
El pasado 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que marca un cambio de paradigma en la relación entre los contribuyentes y la autoridad hacendaria. Esta reforma modifica los párrafos primero y segundo del Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), devolviendo una flexibilidad operativa que se había perdido en reformas anteriores.
En Consultoría Fiscal de México, analizamos cómo este cambio impacta directamente en la liquidez y la estrategia de defensa de su empresa.
Adiós al Orden de Prelación Obligatorio
Hasta antes de esta reforma, el sistema imponía un orden de prelación estricto para garantizar el interés fiscal. Los contribuyentes se veían obligados a ofrecer, en primer lugar, billetes de depósito, y solo ante la imposibilidad de hacerlo, podían acceder a otras formas de garantía como la prenda o la hipoteca.
Con la entrada en vigor de este Decreto el 10 de abril de 2026, esta restricción ha sido eliminada.
¿Qué significa esto para su empresa?
- Libertad de Elección: Usted ya no tiene que demostrar que carece de recursos económicos para evitar el billete de depósito.
- Optimización de Flujo de Efectivo: Puede optar por garantías que no comprometan su capital de trabajo inmediato.
- Flexibilidad Estratégica: Se permite elegir la forma de garantía que mejor se adapte a la estructura de activos de su organización.
Oportunidad Crítica: Plazo para Sustitución de Garantías
La reforma contempla una disposición transitoria de suma importancia para quienes constituyeron garantías entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del nuevo Decreto.
Si su empresa ofreció garantías bajo el esquema obligatorio anterior, tiene el derecho de solicitar su sustitución para acogerse a los beneficios de esta nueva libertad. Sin embargo, el tiempo es un factor determinante:
FECHA LÍMITE: El plazo para presentar la solicitud de sustitución ante la autoridad vence el 8 de mayo de 2026.
Es fundamental destacar que realizar esta sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, brindando seguridad jurídica durante la transición.
Aspectos que Permanecen Vigentes
Es importante no bajar la guardia. Si bien el orden de prelación ha desaparecido, subsisten otras obligaciones derivadas de la reforma de noviembre de 2025:
- Recursos de Revocación: Se mantiene la obligación de garantizar créditos fiscales al interponer este recurso.
- Límite de Ofrecimientos: Persiste la restricción de no poder ofrecer el mismo bien si se ha intentado en más de dos ocasiones sin cumplir con la información requerida.
Conclusión y Recomendación
Esta reforma al Artículo 141 del CFF representa una victoria para la salud financiera de los contribuyentes, permitiendo una gestión de pasivos fiscales mucho más eficiente. No obstante, la ventana de oportunidad para realizar sustituciones es breve.
En Consultoría Fiscal de México, nuestro equipo de expertos en Defensa Fiscal y Administrativa está listo para evaluar sus garantías actuales y gestionar la transición hacia un esquema que proteja su liquidez.
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